El modelo de prevención de delitos es el conjunto de procedimientos y normas internas a través de los cuales ADP se organiza para dirigir y supervisar a sus integrantes a fin de prevenir que se cometan los delitos de la ley N° 30.424.
La ley N° 30.424 establece responsabilidad administrativa corporativa para las personas jurídicas en caso de que alguno de sus colaboradores cometa los delitos de cohecho activo transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Las empresas pueden evitar esta responsabilidad si cuentan con sistemas de organización, administración y supervisión para prevenir tales delitos. Para ello se designa un encargado de prevención de delitos, se detectan y previenen los riesgos, se imponen obligaciones y sanciones, se contempla un canal y un sistema de investigación de denuncias, y se capacita a los colaboradores de la empresa.
Porque dentro de nuestro Code of Business Conduct & Ethics consideramos actuar siempre de manera honesta e íntegra y mantener buenas relaciones con las autoridades y los diversos actores con los que se pueda vincular nuestra Empresa, asegurando el cumplimiento irrestricto de la normativa legal vigente, dentro de la cual en nuestro país se encuentra la ley N° 30.424, que sanciona los delitos de cohecho activo, transnacional, genérico y específico, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo. ADP tiene interés en que dichas conductas no se produzcan, y sobre todo que ello no ocurra por parte de sus colaboradores, quienes de forma alguna se encuentran autorizados para cometer actividades ilícitas bajo ninguna condición, ni aun si con ello se pretendiera alcanzar beneficios para la empresa.
Es a la vez un derecho y un deber de todos los colaboradores de ADP informarse sobre el modelo de prevención de delitos, capacitarse y consultar toda vez que tengan dudas sobre las obligaciones que este impone.
Si el delito fue cometido en provecho o beneficio de ADP y la empresa no ha cumplido con el sistema de prevención, ADP puede ser sancionada con:
i) Cohecho activo genérico:
Este delito está descrito y sancionado en el artículo 397 del Código Penal. Sanciona a quien ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público un donativo, promesa, ventaja o beneficio para que ejecute u omita actos, o realice acciones u omisiones en violación de las obligaciones propias de su función, o incluso para que realice u omita actos propios del cargo o empleo, SIN QUE TENGA NECESARIAMENTE QUE FALTAR A SU OBLIGACIÓN (por ejemplo, otorgar/recibir un donativo para que el funcionario ejecute más rápidamente lo dispuesto en una sentencia judicial o administrativa).
Basta con el mero ofrecimiento de la ventaja o beneficio para que la infracción sea cometida, de modo que no es necesario que se haya efectivamente entregado, ni que se haya aceptado o recibido el beneficio o ventaja por parte del funcionario.
Por ejemplo: soy un trabajador de ADP a cargo de remitir información a la Autoridad Laboral, y a fin de evitar una sanción por no remitir dicha información oportunamente le ofrezco una suma de dinero a un funcionario de esa entidad.
Es cohecho este ofrecimiento y es cohecho también si aceptamos pagarle una suma o hacer algún favor que nos solicite algún funcionario.
ii) Cohecho activo transnacional:
Este delito, descrito y sancionado en el artículo 397-A del Código Penal, consiste en ofrecer, prometer o entregar a un funcionario público de un Estado extranjero o a un funcionario de un organismo internacional público, algún donativo o ventaja con el propósito de obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales. Este artículo exige en términos generales los mismos requisitos analizados para el cohecho anterior, con la salvedad que en este caso el funcionario o servidor público debe servir a otro país o a un organismo internacional, y que el beneficio o ventaja comprometidos pueden ir en beneficio del propio funcionario o de otra persona.
iii) Cohecho activo específico:
El delito de cohecho activo específico, establecido en el artículo 398 del Código Penal, comparte las mismas características ya expuestas para el cohecho activo transnacional y genérico, sólo que se trata de penas en general más altas dado que el funcionario o servidor público al que se ofrece la dádiva pertenece al orden jurisdiccional y el objetivo que se persigue con el cohecho es más específico.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma se alcanzaren metas internas o se favoreciere a la empresa
Descrito en el artículo 4-A del Decreto Ley 25.475, consiste en la entrega, aporte o recolección de fondos, dineros o servicios, con la finalidad de cometer delitos terroristas establecidos en la ley.
Por ejemplo: soy trabajador de ADP y acepto entregar una donación en dinero a un grupo de personas que utilizan una organización como fachada para financiar actividades de terrorismo.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
Establecido en los artículos 1° a 4° del Decreto Legislativo N° 1106 de 2012, consiste en la conversión o transferencia de dineros o activos obtenidos de forma ilícita, para evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso y darles apariencia de legalidad o normalidad.
Por ejemplo, en el departamento de Finanzas de ADP se reciben dineros en efectivo proveniente de los negocios de un proveedor o distribuidor y se le entregan a cambio cheques o bienes de la empresa, en circunstancias que se está en conocimiento que esa persona se dedica a actividades delictivas.
Otro ejemplo sería el caso en que se ingresan al país dineros o bienes o éstos se trasladan dentro del país para evitar la identificación de su origen o su decomiso o simplemente estos dineros o bienes se custodian. Administran u ocultan con el mismo propósito.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
Descrito en el artículo 384 del Código Penal, castiga a funcionarios y servidores públicos, E INCLUSO A LOS INTERESADOS en el resultado del delito, que se ponen de acuerdo, conciertan o celebran acuerdos para defraudar al Estado o sus organismos. Para que se configure este delito basta con que se produzca el acuerdo clandestino entre el funcionario y los interesados, en cualquier etapa de la contratación pública (inicio de la relación contractual, término del contrato, etapa de evaluación de propuestas, adjudicación, etc.), sin necesidad de que se cause un perjuicio efectivo al Estado.
Por ejemplo, si un vendedor de ADP acuerda con un funcionario que le adjudique una licitación pública, pese a que la propuesta económica de ADP es más alta que la de sus competidores.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
Se encuentra establecido en el artículo 400 del Código Penal y castiga a quienes reciben. Hacen, dan o prometen, para sí o para terceros, un beneficio, económico o no, por interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo, haya conocido o vaya a conocer un caso judicial o administrativo. Es requisito que en el ofrecimiento se invoque o se haga presente algún grado de influencia, real o simulada, sobre el referido servidor público.
Por ejemplo, si un funcionario ofrece el pago de dineros a un tercero – que cuenta con algún grado de influencia - para que interceda ante un juez laboral y le solicite a éste que falle o resuelva una causa judicial en favor de ADP.
Los colaboradores de ADP jamás pueden incurrir en estas conductas ni aun si de esa forma creyesen que favorecen a la empresa.
Debo utilizar los canales de denuncia que la empresa ha puesto a mi disposición o, en su caso, dar cuenta a mi jefatura directa a RRHH, o bien comunicar estas situaciones al encargado de prevención de delitos.
i) ¿Cómo pongo los hechos en conocimiento del encargado de prevención?
Se puede concurrir directamente ante él (por correo electrónico, teléfono, pidiéndole entrevista) o bien se puede utilizar el sitio web medio del sitio web adp.ethicspoint.com de la empresa, a la que podrá acceder cualquier trabajador, y que asegura completamente confidencialidad y el anonimato de quien efectúa la comunicación, si éste así lo desea.
Puedo usar esta opción de anonimato si deseo que no se sepa mi identidad pues en los hechos podría estar involucrado un colega o un superior. Lo importante es saber que en mi empresa puedo sentirme libre para comunicar esta información, pues es algo que le interesa a ADP.
También puede informar de los asuntos que le preocupen en la línea de ayuda de asuntos éticos de ADP de las maneras siguientes (y de forma anónima si así lo desea):
En caso de que un colaborador no cumpla con sus obligaciones de vigilancia, denuncia, capacitación o cualquiera otra establecida en el modelo de prevención de delitos, puede ser sancionado con:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Terminación del contrato de trabajo cuando la infracción importe, por su naturaleza, gravedad o reiteración, una caudal que autorice dicha medida disciplinaria, en conformidad a la ley.
Además, ADP puede iniciar las acciones legales correspondientes que el caso amerite.